El viernes 15 de mayo, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa junto con el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, dieron a conocer los municipios que pasan ya a la fase 2.
Se trata de Formentera, El Hierro, La Gomera y La Graciosa que ya llevaban dos semanas en la fase 1 (estos territorios entraron directamente en la fase 1 mientras el resto de España iniciaba la desescalada en la fase 0).
El resto de territorios que se encuentran en la fase 1 deberán esperar hasta el próximo viernes 22 de mayo a que el Ministerio de Sanidad anuncie si pasa o no de fase.
Esto es lo que podrán hacer por estar en la fase 2 de la desescalada, añadiendo lo que ya se permitía en la fase 1.
- Grupos más amplios. Se permite el contado social en grupos más amplios, quitando el límite de 10 personas, pero siempre que sean personas no vulnerables ni con patologías previas.
- Viajes a segundas residencias. Siempre que estén en la misma provincia, esto ya se implantó en la fase 1 tras replanteárselo el Gobierno.
- Bodas y celebraciones. En esta fase ya estaría permitidas la celebración de bodas y otros eventos, limitando el número de asistentes
- Velatorios. Al igual que en la fase 1, con protocolos de distancia física y seguridad pero se aumenta el número de asistentes respecto a la fase 1.
- Se permitirá realizar visitas a una familiar con discapacidad, siempre que sean en residencias y viviendas tuteladas, salvo en el caso de las residencias de mayores.
- Seminarios científicos o innovadores, siempre que se respete la distancia social, podrán ser de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad. Además también se procederá a la apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros.
- Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, con las mismas condiciones vigentes para los demás museos y centros culturales.
- Se permite abrir a los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. El aforo estará limitado al 40%. Siempre se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre los clientes. En el supuesto de que el local no sea garantizar dicha distancia, solo podrá permitirse la permanencia dentro del local de un cliente. Además deberá establecerse un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
- En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar será del 33% de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase 1.
- Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) siempre que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.
- Para locales, consumo en el local con servicio en mesa, siempre que esté garantizada una separación de al menos 2 metros entre los clientes y se podrá acceder al interior de bares y restaurantes, con una limitación del aforo del 33%. Las discotecas y bares nocturnos no estarían incluidos.
- Seguirían con la limitación del 50% para las terrazas.
- Y siempre los clientes deberán estar sentado, está prohibido consumir de pie (con la excepción de que esté la mesa y manteniendo el límite de la fase 1 de personas en una misma mesa.
- En alojamientos turísticos, se permite la apertura de zonas comunes con una limitación del 33% de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
- Reanudación de caza y pesca deportiva.
- Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo del 33%.
- Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) con una limitación del 33% del aforo.
- Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso con 33% aforo y con control de aglomeraciones.
- Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (33% de aforo).
- Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas que deberán estar sentadas manteniendo la distancia de seguridad.
- Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.
- Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta fase.
- Instalaciones deportivas en espacios cerrados: sin público solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo. La alegría de muchos que podrán volver a los gimnasios.
- Iglesias y lugares de culto: La entrada estará restringida, permitiendo solo la entrada hasta un 50% su capacidad, y al igual que en la fase 1, será obligatorio facilitar dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad en la entrada. No se permitirá el uso de agua bendita ni efectuar abluciones rituales.